Son las aportaciones económicas oficiales otorgadas por instituciones públicas a las Instituciones de Educación Superior, como resultado de alguna disposición legislativa, con el fin de robustecerlas y apoyar su operación.
En esta categoría se incluyen los ingresos que correspondan a los montos recibidos por la institución provenientes de subsidios públicos, ya sean federales, estatales o municipales, para soportar las actividades de operación.
Los subsidios pueden ser genéricos o específicos, esto es, tener o no restricciones para su uso. Si el propio Consejo Directivo de la institución o su equivalente es quien tiene la autoridad para distribuir el uso de tales recursos en las diferentes funciones de la misma, los ingresos corresponderán al fondo de operación genérico. En cambio, si desde el momento en que se recibe, el recurso fiscal ha sido designado de manera predeterminada para un fin exclusivo, entonces se clasificará dentro del fondo de operación específico. En su mayoría, dada la naturaleza de los subsidios que se asignan a las universidades, los ingresos por subsidios corresponderán al Fondo de Operación Genérico.
En el caso de subsidios que contengan una mezcla de recursos, por ejemplo, apoyos federales y estatales, deberán registrarse de acuerdo con la fuente del recurso que corresponda. |